jueves, 6 de febrero de 2014

Hoy hablaremos del Contrato de Inserción:

1. EL CONTRATO DE INSERCIÓN A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI

1.1 LOS CAMBIOS QUE SE DIERON EN EN LA LEY 12/2001, EN EL CONTRATO DE INSERCIÓN CON RESPECTO AL REAL DECRETO-LEY 5/2001

La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2001 establece la reforma llevada a cabo tanto en el intento de suprimir las disfunciones procedentes de otras reformas ejecutadas en el mercado de trabajo, como en la obligación de que el desarrollo positivo del empleo se siga favoreciendo, especialmente disminuyendo la temporalidad existente, y produciendo un empleo de mayor calidad. Para ello, se hace inevitable introducir, entre otras medidas, nuevas modalidades contractuales, como la del contrato de inserción, que aprueba la contratación de trabajadores desempleados para la  ejecución de obras y servicios de interés general o social, es decir, un contrato que revela una medida de política activa de empleo en concordancia con la estrategia europea por el empleo.

El Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado
de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, regulaba en su artículo 8, una nueva modalidad de contrato de duración determinada, que quedaba incorporada al artículo15.1 ET, en una nueva nueva letra, la letra d). En virtud de dicho contrato de inserción, una Administración pública podría contratar a un demandante de empleo con el objeto de realizar una obra o servicio de interés general o social,dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de que el demandante de empleo adquiriese experiencia laboral y mejorase su ocupabilidad.

La aplicación de dicho contrato significaría la activación de un límite temporal de tres años de espera, desde que finalizase el anterior contrato de inserción, para poder volver a ser contratado bajo esta modalidad contractual. La motivación para que estos contratos sean acogidos positivamente, venía dada por la subvención de los servicios públicos de empleo competentes respecto de los costes laborales de estas contrataciones, tomando como referencia la base mínima del grupo de cotización al que correspondiese la categoría profesional desempeñada por el trabajador. Por lo que, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 15 de marzo de 2001, en la que se estipuló su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia.
En la Ley 12/2001, de 9 de julio, se aprecian modificaciones en el contenido relativo al contrato de inserción, que son útiles para despejar algunas incógnitas no resueltas por el Real Decreto-Ley. En este sentido, se fija la posibilidad de que contraten bajo esta modalidad no sólo las Administraciones Públicas sino también las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de inserción laboral. El segundo cambio aparece cuando se concreta que los contratados demandantes de empleo deben estar inscritos en la oficina de empleo. Por otra parte, se mantienen los tres años de espera, pero se matiza: siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años. La financiación de los costes del contrato de inserción por los servicios de empleo se conserva, pero ya no se habla de costes laborales en general, sino que se especifica: la subvención a efectos salariales, será la constituida por la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador, y a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, especificaciones que no se realizaban en el Real Decreto-Ley. Sin embargo, y es otra innovación respecto del texto del Real Decreto-Ley, la retribución salarial será la acordada entre las partes, y no será inferior a la fijada, en su caso, para estos contratos, en el convenio colectivo aplicable.

Por otra parte, se establecen los colectivos a los que considerar en situación de exclusión social, así como se define cuáles son los programas de mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo que menciona el art. 15.1.d) ET.

2.CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE INSERCIÓN

2.1 NATURALEZA JURÍDICA

El contrato de inserción se encuadra dentro del artículo 15.1 ET, que regula también el contrato para obra o servicio determinado, el contrato de interinidad y el eventual, todos ellos,contratos temporales. Dado su encuadramiento, se puede decir que es un contrato de trabajo, que ha de regirse por las normas propias de su régimen jurídico y por las generales aplicables a todo contrato de trabajo, previstas a lo largo del articulado del ET, exigida por el artículo 8.2 ET, y por las demás normas concordantes. Los elementos subjetivos y objetivos que componen la estructura del contrato de inserción dan a entender que su naturaleza jurídica es la de contrato de trabajo. Por lo tanto, la primera razón para su calificación como relación contractual laboral sería la ubicación de la figura y de su régimen jurídico en el ET, cuyo ámbito de aplicación son los trabajadores por cuenta ajena. La especialidad respecto de la realización de una obra o servicio de interés general o social es consecuencia de que uno de los sujetos contratantes sea la Administración Pública, que asume dicha función para cumplir su cometido constitucional y las entidades no lucrativas, que también están informadas por la consecución del interés social o del bien común. Por otra parte, que el trabajo a realizar se caracterice por tener utilidad social, infiere que el objetivo del contrato no es otro que el contratado de inserción consiga mostrar a la sociedad su capacidad de colaboración,su utilidad como ciudadano y su esfuerzo por ingresar o reingresar a ese proyecto social común, al mismo tiempo que recupera sus habilidades profesionales o las adquiere por primera vez para ser útil a la sociedad. No impide la calificación como contrato laboral, que se trate de demandantes de empleo que puedan estar percibiendo la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, puesto que
dejarán de percibirlos mientras estén realizando el trabajo de utilidad social.

Además, el propio legislador señala la prestación retributiva, a la que califica de salario, que puede ser objeto de pacto individual o de fijación en convenio colectivo, y la necesaria cotización del trabajador de inserción a la Seguridad Social. Por lo que, no se dan prestaciones personales obligatorias, excluidas por el artículo 1.3.b) ET, del ámbito de aplicación del ET, ni se dan relaciones extracontractuales, como los trabajos de colaboración social, ni se dan relaciones contractuales administrativas. En conclusión, el contrato de inserción debería interpretarse como una medida más en favor de los desempleados, a incorporar junto a los programas de empleo temporal en el sector público, a los trabajos de colaboración social y otras medidas. De tal modo que, el propio artículo 15.1.d) ET se refiere a las obras y servicios de utilidad social, que permitan al demandante de empleo conseguir experiencia profesional y mejorar su ocupabilidad,«dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente».

2.2 LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, LA AMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS EMPRESAS DE PROMOCIÓN E INSERCIÓN LABORAL QUE CONTRATAN

Son las Administraciones Públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de inserción, quienes pueden utilizar el contrato de inserción, respecto de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Se trata de una característica distintiva de este tipo contractual, puesto que dichos sujetos contratantes son los agentes directos que, sin necesitar de la intermediación del mercado de trabajo, asumen un papel protagonista, al recibir los servicios, en tareas que difícilmente podrían haber sido realizadas por las propias Administraciones públicas o entidades no lucrativas, o empresas de inserción, de no obtener la subvención, y que son tareas en las que lo importante no es la utilidad de lo producido, sino facilitar al contratado de inserción la experiencia profesional y la mejora de su ocupabilidad.

Por lo tanto, serán Administraciones Públicas, aquellas que según lo establece el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, es decir, los Organismos autónomos y las Entidades públicas empresariales. Todas las entidades calificadas como Administraciones Públicas podrán celebrar un contrato de inserción, dentro del ámbito de sus competencias. Los Estados miembros han de establecer, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, y de acuerdo con las directrices allí señaladas, los objetivos adecuados en sus políticas, esto es, a nivel nacional, regional y local, estableciendo los Estados miembros, como se acordó en el Consejo Europeo de Niza, en el apartado sobre la Agenda Social Europea, «objetivos específicos y adoptando medidas que tengan en cuenta las diversidades nacionales, regionales y locales».  La participación de la Administración Pública en sus distintos niveles territoriales garantiza la aplicación de esas medidas y la consecución de los objetivos previstos.

De tal modo que si es cierto que la atribución de gran parte de las competencias que guardan relación con la exclusión social, dentro del ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, conlleva su participación y la necesidad de su actuación para que el Programa Nacional de Empleo y el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social se cumplan.

Por otro lado, en el Informe conjunto sobre el Empleo de 2000 y las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea a los Estados miembros, se hacia especial hincapié, a la importante actuación en el ámbito local para el éxito de la Estrategia Europea de Empleo. También, el Consejo Económico y Social, en relación con las sugerencias que el Consejo europeo hace a España, propone que sea mayor la coordinación de conjunto de las políticas de formación y empleo en el Estado y las Comunidades Autónomas y que se realice un mayor desarrollo y articulación de actuaciones en los diferentes ámbitos de los programas europeos. Como se ha citado el Informe del CES sobre la Estrategia Europea de Empleo afirma, «el desarrollo de Pactos en el ámbito local es un elemento de vital importancia a la hora de implementar las directrices europeas, desarrollar los Planes Nacionales de Empleo y articular el conjunto de actuaciones a favor del empleo. Los planes locales garantizan la coherencia a nivel local y maximizan la incidencia de los planes nacionales», por lo que se hace indispensable coordinar las actuaciones y realizar enfoques integrados en cada país, región y localidad. También las entidades sin ánimo de lucro pueden colaborar de esta modalidad contractual de inserción. Las Organizaciones no Gubernamentales son entidades con la finalidad de alcanzar objetivos no lucrativos, partiendo de la iniciativa privada y de la solidaridad internacional. También carecen de ánimo lucrativo las Fundaciones, definidas por el artículo 1 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de 24 de noviembre de 1994, como «organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general». Idéntico ánimo no lucrativo persiguen las asociaciones de interés público, cuya existencia permite el artículo 35.1 CC. Asique, todas las entidades sin ánimo lucrativo que han sido citadas podrán utilizar el contrato de inserción.

Se debe mencionar los numerosos Consejos Europeos que resaltaban el nada desdeñable papel a desarrollar en la política de empleo a los desfavorecidos, que debían asumir, como responsabilidad, agentes de la economía social y solidaria; por ejemplo, el Consejo Europeo de Niza, dentro del punto dedicado a la Agenda Social Europea, marcaba que la calidad de la formación, la calidad del trabajo, la calidad de las relaciones laborales y la calidad de la política social en su conjunto son factores esenciales para que la Unión Europea cumpla los objetivos que se ha fijado en cuanto a competitividad y pleno empleo, objetivos en los que tienen un papel que desempeñar todos los agentes, Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y las empresas.Destaca el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social que prevé, entre uno de sus elementos clave, la movilización de todos los agentes públicos y privados, para que colaboren en las acciones en favor de la inclusión, resaltando no sólo la actuación que corresponde a las Administraciones Públicas, sino también de las ONG de Acción Social –Asociaciones y Fundaciones.

Sin embargo se debe mencionar que, la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001 establece que la contratación de inserción se pueda realizar por empresas específicamente dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, conforme a lo que posteriormente explica y a lo que se desarrolle reglamentariamente. En primer lugar, define la empresa de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, como aquella empresa, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, que dedique habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas que estén en situación de exclusión social, para formarles y adiestrarles en el ejercicio normalizado de una actividad laboral. Con su contratación, ha de perseguir un objeto social, como lo es que dichos contratados de inserción alcancen la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario. En segundo lugar, la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001 prevé la posibilidad de que las empresas de promoción e inserción laboral puedan inscribirse en el registro público que se determine reglamentariamente. Por último, dicha Disposición Adicional novena establece la extensión de las bonificaciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 12/2001, a las empresas de promoción e inserción laboral, y las permite llevar a capo los programas que, en relación con las personas en situación de exclusión social, puedan determinarse en colaboración con las Administraciones públicas con competencias al respecto, en concreto, con los servicios públicos de empleo, que podrán celebrar convenios, con ese objetivo, con las empresas de inserción.

2.3  LOS DEMANDANTES DEL CONTRATO DE INSERCIÓN CONTRATADOS

Como indica el artículo15.1.d) ET, en su primer párrafo, serán contratados los desempleados, inscritos en la oficina de empleo. Con el registro del desempleado en la oficina de empleo, se trata de demostrar su voluntad de trabajar, como presupuesto material imprescindible de la situación de desempleo protegible; no se exige un tiempo mínimo de permanencia como demandante de empleo, pero sí la demostración de su deseo y voluntad de llevar a cabo un trabajo y, por tanto, de asumir un «itinerario de inserción».

La incorporación de desempleados a esta modalidad contractual deberá tener en cuenta las prioridades del Estado para cumplir las directrices de la estrategia europea por el empleo. Por lo tanto, podrán ser contratados bajo esta modalidad contractual los desempleados incluidos en alguno de los colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.
El contrato de inserción es una medida de política activa de empleo, que no sólo trata de apoyar la integración social de los excluidos sociales sino que también intenta que no se den esas situaciones de exclusión social, entonces debería protegerse con esta modalidad contractual no sólo a los excluidos sociales sino además a los demandantes de empleo en riesgo de exclusión social.  Son los colectivos sobre los que suelen prestar mayor atención los esfuerzos de los Programas de Empleo para cada año, los principales necesitados de medidas como la del contrato de inserción, y los programas coordinados con los de empleo anuales. Se debe hacer especial mención al Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2000, que fue pionero al aprobar un Programa de fomento del empleo para trabajadores que se encuentran en situación de exclusión social, en cual se establecía que las empresas o entidades sin ánimo de lucro que contraten a personas de estos colectivos, indefinida o temporalmente, ya sea a tiempo completo o parcial, pueden tener una reducción en sus cotizaciones del 65% durante el resto del contrato, con un máximo de 24 mensualidades. Además dicho Plan supuso, la creación de un nuevo Programa de Renta Activa de Inserción en favor de los trabajadores desempleados en situación de necesidad, en concreto, los mayores de 45 años con responsabilidades familiares, con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional y que estuvieran desempleados durante 12 o más de 12 meses.

El artículo 4.1.1 de la Ley 12/2001, que recoge el ámbito de aplicación del Programa de fomento de empleo para el año 2001, incluye a los siguientes colectivos:

• Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
• Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
• Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
• Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.
• Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.
• Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
• Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
• Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada «renta activa de inserción».
• Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
• Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2000, que no hayan tenido asalariados a su cargo, para el desempeño de su actividad profesional, en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador. Añade, por otro lado, a los minusválidos como colectivo que puede ser contratado en virtud del contrato de fomento del empleo indefinido.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 4.1.3 del Programa de Fomento de empleo para el año 2001, la situación de exclusión social de los desempleados contratados por empresas y entidades sin ánimo de lucro, se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y quedará determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
• Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Si los anteriores son colectivos en situación de exclusión social, también existen otros colectivos de desempleados en riesgo de exclusión social, como señalaban los trabajos de la Unión Europea en materia de empleo, por ejemplo, los parados de larga duración, los jóvenes que buscan su primer empleo, y los inmigrantes. En el Plan Nacional para la Inclusión Social, se citan como colectivos en riesgo de exclusión que merecen especial atención y que deben ser incorporados al empleo, a los grupos de jóvenes, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad. De este modo, podría entenderse que tanto los desempleados en situación de exclusión social son merecedores de ser contratados conforme al contrato de inserción, como también los pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, porque, si bien existen contratos específicos y medidas concretas dirigidos a los jóvenes (contratos formativos), a los parados mayores de 45 años (la renta activa de inserción, en virtud del RD 236/2000, de 28 de febrero), mujeres subrepresentadas en un sector de actividad determinado (contrato para el fomento de la contratación indefinida), a los minusválidos (2% de reserva de puestos para ellos en las empresas de 50 ó más de 50 trabajadores, en virtud del art. 38 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y que cuenta, además con medidas alternativas. Con carácter general, los colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo son los jóvenes en busca de su primer empleo, los adultos desempleados, los discapacitados, las mujeres y los parados de larga duración, además de los colectivos calificados de excluidos sociales.


3. ULTIMA REFORMA DEL CONTRATO DE INSERCIÓN :

Lo citado anteriormente hace referencia al origen del contrato de inserción, sin embargo, se deben tener en cuenta las últimas modificaciones que ha recibido dicho contrato de inserción que aparecen recogidas en la última reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha entrado en vigor el 12 de febrero del 2012, tras ser publicada un día antes en el Boletín Oficial del Estado.
Esta norma pretende diseñar un nuevo modelo en las relaciones laborales, cuya principal finalidad es fomentar la inclusión en el mercado laboral de aquellas personas más desfavorecidas, así como evitar el despido de éstas. Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años de edad, los parados de larga duración y las personas mayores de 45 años.
Por lo tanto, se han dado las siguientes modificaciones y derogaciones:

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modifica las siguientes leyes:
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de diciembre por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Y también deroga, las siguientes normas:
a) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
b) Disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
c) Disposición transitoria séptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
d) Disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
e) El apartado 3 del artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
g) El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
h) La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

En cuanto a las relaciones laborales de las personas con discapacidad, esta reforma aborda, los siguientes aspectos:
Derecho al disfrute de vacaciones (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores): en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Formación profesional (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores): se mantiene respecto a la normativa anterior a la reforma laboral que el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

En cuanto a las causas que interrumpen el plazo del período de formación se encuentran las situaciones de incapacidad.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: esta norma regula una serie de incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social con el fin de fomentar la contratación por parte de los empresarios. Los empresarios deberán mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral. No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, entre otras.
Derechos colectivos(artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores): mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos tales como personas con discapacidad.
Nulidad del despido(artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social): será nula la extinción de contrato de trabajo acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia. Entre los colectivos que tienen esta prioridad se encuentran las personas con discapacidad.
Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencia comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Esta obligación no se considerará incumplida cuando el contrato se extinga entre otros motivos por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales: las bonificaciones de cuotas previstas en este Real decreto-ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las reducciones de cuotas previstas para las contrataciones y transformaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en este Real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.
Bonificaciones en contratos vigentes (Disposición transitoria segunda de este Real Decreto-Ley): las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
Contratos de fomento de la contratación indefinida antes de la entrada en vigor de este Real decreto-ley (Disposición transitoria segunda de este norma de la reforma): los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este Real decreto- Ley. Esto es, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Conciliación de la vida laboral y familiar (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores): quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Subsistema de formación profesional para el empleo (artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo):
En el ámbito estatal, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las siguientes organizaciones y entidades:
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal, cuando se trate de planes de formación intersectoriales.
Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las organizaciones representativas de la economía social (dentro del colectivo de los trabajadores de la economía social se encuentran las personas con discapacidad.) con notable implantación en el ámbito estatal y las organizaciones representativas de autónomos de ámbito estatal y suficiente implantación, en cuyo caso la formación se dirigirá específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las representativas en tal ámbito, cuando se trate de planes de formación sectoriales, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. En aquellos sectores en los que no exista negociación colectiva sectorial estatal, o la misma no esté suficientemente estructurada, se articularán las medidas necesarias para garantizar la formación de oferta en dichos sectores.
Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.
En el ámbito autonómico, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo en el marco de los convenios suscritos entre el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma y las siguientes organizaciones:
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito autonómico, cuando se trate de planes de formación intersectoriales.
Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las organizaciones representativas de la economía social y de las representativas de autónomos, en ambos casos con suficiente implantación en el ámbito autonómico y para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, cuando se trate de planes de formación sectoriales, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.
Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Clasificación de programas y medidas que integran políticas activas de empleo (25.1 f): oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.
Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Disposición Final undécima de este Real Decreto): en el Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el apartado 5.6 “Ámbito de oportunidades para colectivos con especiales dificultades” se suprime el apartado de “Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad”.
Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Disposición Final Duodécima): las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en las normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia:
a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
b) El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
c) Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.
f) El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.
g) La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
h) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
i) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
j) Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
k) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
l) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de losminusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
m) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
n) Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
o) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
p) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.
q) Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
r) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985.
s) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
t) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
u) Orden TAS/ 3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

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