jueves, 6 de febrero de 2014

Recomiendo el libro "Para que la Democracia Funcione" de Robert D. Putnam, aquí dejo unas anotaciones sobre el libro:

“Para que la Democracia Funcione, Las Tradiciones Cívicas en la Italia Moderna”
Robert D. Putnam, sociólogo y politólogo estadounidense.
Robert D. Putnam, empieza su obra en 1970, aprovechando el momento por el cual estaba pasando Italia, que era la tendencia generalizada de la descentralización regional. Putnam utiliza un repertorio de instrumentos metodológicos, cuantitativos y cualitativos. El caso italiano presentaba pues una amplia metodología longitudinal y comparativa. El libro está marcado por el viaje que realiza el autor. Y está sostenido por un trabajo científico muy sólido, traducidos en varios años de investigación y de trabajo de campo.
A pesar de tener un contenido academicista, el autor compara situaciones particulares y específicas de las instituciones y administraciones públicas de las regiones del norte y del sur. Sin embargo, Robert, hace hincapié en el error de querer buscar las variables explicativas del desarrollo desigual en Italia, y él tiene claro que se dan elementos de carácter cultural-relacional que poseen profundas raíces históricas, que se ven en pautas de relación social, en densidad de redes asociativas, en mecanismos de confianza y reciprocidad social, que explican el porqué del atraso de ciertas comunidades.
Como se ha mencionado anteriormente, el libro tiene instrumentos metodológicos, cuantitativos y cualitativos y son los siguientes:
Encuestas a los parlamentarios regionales en 1970, 1976,1981-1982 y 1989
Encuestas a líderes comunitarios en 1976 y 1981-1982
Encuesta por correo a escala nacional a los líderes comunitarios en 1983
Encuestas al público en general en 1977,1979, 1981, 1982, 1987, 1988
Estudios de caso político/institucionales
Análisis de la legislación
Estudios de caso de planificación regional
Experimento de contacto con los ciudadanos
Estudio especial de Friul-Venecia Julia
Indicadores estadísticos de rendimiento institucional
Este trabajo se centrará en el análisis metodológico del rendimiento institucional.
La primera cuestión que se plantea Putnam es, ¿Por qué algunos gobiernos democráticos tienen éxito y otros fracasan?, así inicia su investigación.
Para poder dar pie al desempeño institucional, primero se debe tener en cuenta, que Putnam realiza un estudio minucioso regional en el cual observa que a pesar de la descentralización, (que se recuerda que en 1991 el Comité de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados transfiere varias responsabilidades a las regiones italianas), hay gobiernos regionales que son mejor gobernados que otros a pesar de que tengan los mismos recursos legales y financieros. Sin embargo, la reforma regional, muestra cómo se da un mejor desempeño institucional en el norte, en detrimento del sur, ya que determinados gobiernos regionales han sido más eficaces en su funcionamiento interno, más creativos en sus iniciativas políticas y más efectivos en la implementación de éstas últimas. Por lo que Putnam se centrará en averiguar el porqué de esta desigualdad de desempeño institucional entre el Norte y el Sur, y para poder dar respuesta a ésta cuestión Putnam plantea dos posibilidades: 1- La modernidad socioeconómica (resultados de la revolución industrial) y 2- La comunidad cívica (los patrones de participación cívica y solidaridad social).
En primer lugar, afirma que la modernidad socioeconómica no sirve como respuesta para las diferencias del desempeño institucional entre el norte y el sur, porque:
El análisis que lleva a cabo no puede demostrar si la modernidad es una causa del rendimiento (a lo mejor una entre varias), si el rendimiento es de alguna forma causa de la modernidad, si los dos están influenciados por un tercer factor (de tal modo que la relación entre ambos es en cierto sentido espuria) o si el vínculo entre modernidad y rendimiento es aún más complicado.
La riqueza y el desarrollo económico no lo explican todo.
Por lo tanto, la explicación de las diferencias de desempeño institucional entre Norte y Sur, es la comunidad cívica. Se debe tener en cuenta que el factor más destacado para desarrollar el buen gobierno es el grado en que la vida social y política de una región se acerca al ideal de comunidad cívica, por lo que Putnam conecta esto con la pregunta, ¿Por qué hay regiones más cívicas que otras? Para empezar, para que una región sea más cívica que otra, la ciudadanía de dicha región debe tener una participación activa en los asuntos públicos, la persistente identificación y búsqueda del bien público a expensas de todos los fines puramente individuales y particulares, se aproxima al significado esencial de la virtud cívica, y son las regiones del norte de Italia las que se acercan al ideal de comunidad cívica y por lo tanto, las que más virtud cívica tienen. La vida en una comunidad verticalmente estructurada y horizontalmente fracturada, produce justificaciones diarias para los sentimientos de explotación, dependencia y frustración, sobre todo en los peldaños más bajos del escalafón social. En contraposición, de las regiones del sur que son menos cívicas, y por lo tanto, son las más indefensas frente a la corrupción política, son las que más reciben a la mafia. Más tarde Putnam apunta, que la prosperidad económica puede reforzar el civismo, de tal modo que la pobreza no facilita su emergencia, “formando un par de círculos viciosos y virtuosos entrelazados”, sin embargo, Putnam demuestra que la relación economía-civismo no es dominante en estas interacciones, ya que las normas y redes cívicas superan el progresismo económico, esto lo demuestra, afirmando, que las regiones que se habían caracterizado por su participación cívica a finales del siglo XX, son las mismas regiones en las que las cooperativas y asociaciones culturales y las sociedades de ayuda mutua eran más abundantes en el siglo XIX. Y fueron las regiones más cívicas, que no estaban económicamente avanzadas hace un siglo, las que han superado a las regiones menos cívicas, en términos económicos y en calidad de gobierno. Así pues, Putnam explica que será el capital social presente en las comunidades más cívicas el que influya en el buen rendimiento de la democracia.
A continuación se procederá a explicar la metodología que el autor utiliza en su libro, centrándose en el rendimiento institucional. Primero Putnam, establece a las instituciones como variable dependiente para poder demostrar que la variación institucional perjudica la táctica de los actores políticos. Posteriormente, da un cambio, para poder explicar que el desempeño institucional es influido por la historia (aquí, instituciones=variable dependiente).
La medición del rendimiento de un gobierno debe pasar por cuatro exámenes: 1-Debe ser exhaustiva, 2-Debe ser internamente coherente, 3-Debe ser fiable, 4-Debe responder a los objetivos y valoraciones de los protagonistas y electores de la institución. Posteriormente, elabora doce indicadores del rendimiento institucional, porque pretende para cada gobierno regional, a) evaluar los procesos de elaboración de las políticas públicas, b) las decisiones políticas y c) la implementación de las políticas. Los doce indicadores son: estabilidad del gabinete, prontitud del presupuesto, servicios estadísticos y de información, legislación reformista, innovación legislativa, guarderías, centros de salud, instrumentos de política industrial, capacidad de gasto agrícola, gasto en unidades de salud locales, viviendas y desarrollo urbanístico y receptividad burocrática. La única crítica que se le puede hacer a esta medición del rendimiento de un gobierno (y que llama la atención ya que no tiene en cuenta la última fase del ciclo analítico de las políticas públicas, que es la evaluación), es que no se concentra, es decir, que no tiene en cuenta los resultados de las políticas, ya que si se analizarán los resultados de éstas se podrían observar algún tipo de cambio en los indicadores, por lo que la medición del índice regional no se presenta del todo fiable.
A continuación se procederá a analizar, los indicadores más importantes del rendimiento institucional:
1. Estabilidad del Gabinete: aquí se mide el número de los distintos  gabinetes establecidos en cada región en los siguientes periodos legislativos: 1975-1980 y 1980-1985. Se puede decir que, en las diferentes regiones hay dos tipos de gabinetes, aquellos que eran estables donde la dirección de la política era coherente, y aquellos que no podían formar gabinete debido a las dificultades de coligarse.
2. Prontitud del Presupuesto: todas las regiones debían presentar su presupuesto regional antes de un determinado tiempo (a partir de 1972, para el 1 de Enero) y lo que se comprobó fue que en la década de 1980 casi ninguna región presento el presupuesto a tiempo. Llama la atención que Friul-Venecia Julia entrara en el promedio del 27 de Enero, teniendo en cuenta que hacía muy poco se habían fijado las fronteras de ésta (memorando de Londres), y hacía muy poco también que había conseguido la autonomía administrativa y el estatuto especial (en 1963), y si Putnam realiza la medición durante el periodo 1979-1985, se entiende que Friul-Venecia Julia se retrasara un poco en la entrega del presupuesto regional (cuando hacía 4 años que se había firmado el Tratada de Osmio, en donde se divide definitivamente el anterior Territorio Libre de Trieste entre Italia y Yugoslavia, y se puede decir que es una de las primeras teniendo en cuenta el retraso de Calabria (el 7 de Agosto).
3. Servicios Estadísticos y de Información, este indicador mostraba el alcance de los ciudadanos a los servicios estadísticos y de información en las distintas regiones, y una vez más se aprecia como en las regiones del norte contaban con este servicio, y las regiones del sur no. Sin embargo, la crítica que se le puede hacer a este medidor es que aunque en las regiones del norte si estuvieran equipadas con estos servicios, no quiere decir que tuvieran un perfecto funcionamiento y eso es lo que se echa en falta.
4. Legislación Reformista, hace referencia, a la investigación de la producción legislativa de cada región en tres áreas políticas diferentes (desarrollo económico, planificación territorial y ambiental y servicios sociales), este indicador destaca porque la correlación que se da entre la satisfacción ciudadana y la Legislación Reformista es muy fuerte (0,74)
5. Innovación Legislativa, este indicador investiga las ideas legislativas de las diferentes regiones teniendo en cuenta que las legislaciones que se adopten en una región avanzada probablemente sea copiadas por otra menos avanzada. Quizá lo único malo que se puede decir de este indicador es que no todas las regiones tienen porque adoptar las mismas legislaciones.
6. Guarderías, el criterio de medición es el número de guarderías subvencionadas a nivel regional, lo que llama la atención es la capacidad de las regiones para llevar a cabo políticas de base teniendo una financiación externa asegurada.
7. Receptividad Burocrática, hace referencia al experimento que realiza el autor el cual se basó en mandar a compañeros italianos a distintas administraciones para solicitar información sobre temas concretos, se valoraba que la respuesta fuera rápida, clara y exhaustiva, el problema de este indicador, es que no se llegaba a verificar si la respuesta era una clara solución al problema que se había planteado.

Luego Putnam, con la intención de exponer el desempeño institucional a partir de la variable de comunidad cívica, tiene en cuenta cuatro indicadores (dos que corresponden con la visión de Tocqueville de comunidad cívica y dos referidas al comportamiento político):
1. Vitalidad del asociacionismo
2. Incidencia en la lectura de periódicos
3. Número de votantes
4. Participación en refrendos
El resultado fue una inmensa correlación entre los indicadores y el índice de la comunidad cívica, y si a este se le suma el índice de desempeño institucional, se puede comprobar la hipótesis de Putnam.

Hoy me he acordado de Pilar Requena y con ella de la famosa Declaración Schuman del 9 de Mayo de 1950 que tanto citaba en clase.

La Declaración Schuman, nace para superar las limitaciones y rivalidades entre los países europeos,  es decir, que se diera una cooperación, que en un principio fuera económica, y cuyo final fuera la integración política supranacional.

Así pues, los artífices de dicha declaración son Robert Schuman (Ministro de Asuntos Exteriores francés) y en especial Jean Monnet (fue él quien elaboró la idea de una Europa unida, empezando con una estrategia de integración económica, y que en un futuro acabaría siendo una unión política).
El contenido de la Declaración Schuman, comienza hablando de la paz mundial, ya que Europa acababa de salir de la II Guerra Mundial, en segundo lugar habla de la defensa que hace Francia con respecto a la idea de una Europa unida. En tercer lugar, especifica que no se podrá concebir una Europa de una vez sino que será una obra de conjunto, es decir, que se irá realizando por fases. En cuarto lugar, muestra como el Gobierno francés propone un punto limitado unido, que serían el Carbón y el Acero. En quinto lugar, define como no quiere que los gobiernos decidan en cuanto a la producción franco-alemana de carbón y acero, sino que propone una autoridad común, es decir, que se cedería la capacidad de decisión en este sector concreto. En sexto lugar, habla de una federación europea, es decir, deja claro que todos los que admiten dicha declaración son conscientes de que esto es una etapa de construcción europea, en séptimo lugar habla, de solidaridad de producción, es decir, una unificación económica. En octavo lugar, se da un párrafo que es la explicación de la parte económica, pero que sobre todo va dirigida a la población, y además, cita la comunidad económica, de tal forma que no habría más aduanas, se daría una mayor circulación de capital. En noveno lugar, la declaración deja bien claro que esta unidad no sería solamente franco-alemana, sino que los demás países de Europa se podrían adherir a dicha unión, y además hay que destacar la siguiente oración: ¨la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de esas industrias¨, se puede ver como esta afirmación es en primer lugar para avanzar en la parte social-laboral y en segundo lugar para contentar a las poblaciones. En décimo lugar, se habla de una fusión de mercados, y como se ha dicho anteriormente esto supondría una eliminación de las aduanas, ya que se tenía miedo al dumpping de precios, y se muestran los grandes beneficios que se podrían tener de esa unión. Al final de la Declaración Schuman, se habla de la Alta Autoridad común que hoy en día equivaldría a la Comisión Europea, y dicha autoridad supone ceder en soberanía. Además se define la elaboración de un informe público sobre el funcionamiento de dicho organismo, por parte de un representante de Naciones Unidas, y se busca que quien presida la Alta Autoridad sea una personalidad independiente. Así pues, la Declaración fue entregada en secreto al Canciller alemán Konrad Adenauer que aceptó la declaración. Estados Unidos lo aprobó pensando que dicha unión no funcionaría. Finalmente la declaración culminó con el Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, lo que dio paso a la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), que sería firmado por Francia, Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Por lo tanto, se puede decir, que la Declaración Schuman significó una declaración de intenciones, que luego daría lugar a numerosos tratados internacionales, y sobre todo a la Unión Europea de hoy en día.

Hoy hablaremos del Contrato de Inserción:

1. EL CONTRATO DE INSERCIÓN A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI

1.1 LOS CAMBIOS QUE SE DIERON EN EN LA LEY 12/2001, EN EL CONTRATO DE INSERCIÓN CON RESPECTO AL REAL DECRETO-LEY 5/2001

La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 5/2001 establece la reforma llevada a cabo tanto en el intento de suprimir las disfunciones procedentes de otras reformas ejecutadas en el mercado de trabajo, como en la obligación de que el desarrollo positivo del empleo se siga favoreciendo, especialmente disminuyendo la temporalidad existente, y produciendo un empleo de mayor calidad. Para ello, se hace inevitable introducir, entre otras medidas, nuevas modalidades contractuales, como la del contrato de inserción, que aprueba la contratación de trabajadores desempleados para la  ejecución de obras y servicios de interés general o social, es decir, un contrato que revela una medida de política activa de empleo en concordancia con la estrategia europea por el empleo.

El Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado
de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad, regulaba en su artículo 8, una nueva modalidad de contrato de duración determinada, que quedaba incorporada al artículo15.1 ET, en una nueva nueva letra, la letra d). En virtud de dicho contrato de inserción, una Administración pública podría contratar a un demandante de empleo con el objeto de realizar una obra o servicio de interés general o social,dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de que el demandante de empleo adquiriese experiencia laboral y mejorase su ocupabilidad.

La aplicación de dicho contrato significaría la activación de un límite temporal de tres años de espera, desde que finalizase el anterior contrato de inserción, para poder volver a ser contratado bajo esta modalidad contractual. La motivación para que estos contratos sean acogidos positivamente, venía dada por la subvención de los servicios públicos de empleo competentes respecto de los costes laborales de estas contrataciones, tomando como referencia la base mínima del grupo de cotización al que correspondiese la categoría profesional desempeñada por el trabajador. Por lo que, dicho Real Decreto-Ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 15 de marzo de 2001, en la que se estipuló su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley, por el procedimiento de urgencia.
En la Ley 12/2001, de 9 de julio, se aprecian modificaciones en el contenido relativo al contrato de inserción, que son útiles para despejar algunas incógnitas no resueltas por el Real Decreto-Ley. En este sentido, se fija la posibilidad de que contraten bajo esta modalidad no sólo las Administraciones Públicas sino también las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de inserción laboral. El segundo cambio aparece cuando se concreta que los contratados demandantes de empleo deben estar inscritos en la oficina de empleo. Por otra parte, se mantienen los tres años de espera, pero se matiza: siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años. La financiación de los costes del contrato de inserción por los servicios de empleo se conserva, pero ya no se habla de costes laborales en general, sino que se especifica: la subvención a efectos salariales, será la constituida por la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador, y a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, especificaciones que no se realizaban en el Real Decreto-Ley. Sin embargo, y es otra innovación respecto del texto del Real Decreto-Ley, la retribución salarial será la acordada entre las partes, y no será inferior a la fijada, en su caso, para estos contratos, en el convenio colectivo aplicable.

Por otra parte, se establecen los colectivos a los que considerar en situación de exclusión social, así como se define cuáles son los programas de mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo que menciona el art. 15.1.d) ET.

2.CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE INSERCIÓN

2.1 NATURALEZA JURÍDICA

El contrato de inserción se encuadra dentro del artículo 15.1 ET, que regula también el contrato para obra o servicio determinado, el contrato de interinidad y el eventual, todos ellos,contratos temporales. Dado su encuadramiento, se puede decir que es un contrato de trabajo, que ha de regirse por las normas propias de su régimen jurídico y por las generales aplicables a todo contrato de trabajo, previstas a lo largo del articulado del ET, exigida por el artículo 8.2 ET, y por las demás normas concordantes. Los elementos subjetivos y objetivos que componen la estructura del contrato de inserción dan a entender que su naturaleza jurídica es la de contrato de trabajo. Por lo tanto, la primera razón para su calificación como relación contractual laboral sería la ubicación de la figura y de su régimen jurídico en el ET, cuyo ámbito de aplicación son los trabajadores por cuenta ajena. La especialidad respecto de la realización de una obra o servicio de interés general o social es consecuencia de que uno de los sujetos contratantes sea la Administración Pública, que asume dicha función para cumplir su cometido constitucional y las entidades no lucrativas, que también están informadas por la consecución del interés social o del bien común. Por otra parte, que el trabajo a realizar se caracterice por tener utilidad social, infiere que el objetivo del contrato no es otro que el contratado de inserción consiga mostrar a la sociedad su capacidad de colaboración,su utilidad como ciudadano y su esfuerzo por ingresar o reingresar a ese proyecto social común, al mismo tiempo que recupera sus habilidades profesionales o las adquiere por primera vez para ser útil a la sociedad. No impide la calificación como contrato laboral, que se trate de demandantes de empleo que puedan estar percibiendo la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, puesto que
dejarán de percibirlos mientras estén realizando el trabajo de utilidad social.

Además, el propio legislador señala la prestación retributiva, a la que califica de salario, que puede ser objeto de pacto individual o de fijación en convenio colectivo, y la necesaria cotización del trabajador de inserción a la Seguridad Social. Por lo que, no se dan prestaciones personales obligatorias, excluidas por el artículo 1.3.b) ET, del ámbito de aplicación del ET, ni se dan relaciones extracontractuales, como los trabajos de colaboración social, ni se dan relaciones contractuales administrativas. En conclusión, el contrato de inserción debería interpretarse como una medida más en favor de los desempleados, a incorporar junto a los programas de empleo temporal en el sector público, a los trabajos de colaboración social y otras medidas. De tal modo que, el propio artículo 15.1.d) ET se refiere a las obras y servicios de utilidad social, que permitan al demandante de empleo conseguir experiencia profesional y mejorar su ocupabilidad,«dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente».

2.2 LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, LA AMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS EMPRESAS DE PROMOCIÓN E INSERCIÓN LABORAL QUE CONTRATAN

Son las Administraciones Públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas de inserción, quienes pueden utilizar el contrato de inserción, respecto de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Se trata de una característica distintiva de este tipo contractual, puesto que dichos sujetos contratantes son los agentes directos que, sin necesitar de la intermediación del mercado de trabajo, asumen un papel protagonista, al recibir los servicios, en tareas que difícilmente podrían haber sido realizadas por las propias Administraciones públicas o entidades no lucrativas, o empresas de inserción, de no obtener la subvención, y que son tareas en las que lo importante no es la utilidad de lo producido, sino facilitar al contratado de inserción la experiencia profesional y la mejora de su ocupabilidad.

Por lo tanto, serán Administraciones Públicas, aquellas que según lo establece el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, es decir, los Organismos autónomos y las Entidades públicas empresariales. Todas las entidades calificadas como Administraciones Públicas podrán celebrar un contrato de inserción, dentro del ámbito de sus competencias. Los Estados miembros han de establecer, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, y de acuerdo con las directrices allí señaladas, los objetivos adecuados en sus políticas, esto es, a nivel nacional, regional y local, estableciendo los Estados miembros, como se acordó en el Consejo Europeo de Niza, en el apartado sobre la Agenda Social Europea, «objetivos específicos y adoptando medidas que tengan en cuenta las diversidades nacionales, regionales y locales».  La participación de la Administración Pública en sus distintos niveles territoriales garantiza la aplicación de esas medidas y la consecución de los objetivos previstos.

De tal modo que si es cierto que la atribución de gran parte de las competencias que guardan relación con la exclusión social, dentro del ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, conlleva su participación y la necesidad de su actuación para que el Programa Nacional de Empleo y el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social se cumplan.

Por otro lado, en el Informe conjunto sobre el Empleo de 2000 y las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea a los Estados miembros, se hacia especial hincapié, a la importante actuación en el ámbito local para el éxito de la Estrategia Europea de Empleo. También, el Consejo Económico y Social, en relación con las sugerencias que el Consejo europeo hace a España, propone que sea mayor la coordinación de conjunto de las políticas de formación y empleo en el Estado y las Comunidades Autónomas y que se realice un mayor desarrollo y articulación de actuaciones en los diferentes ámbitos de los programas europeos. Como se ha citado el Informe del CES sobre la Estrategia Europea de Empleo afirma, «el desarrollo de Pactos en el ámbito local es un elemento de vital importancia a la hora de implementar las directrices europeas, desarrollar los Planes Nacionales de Empleo y articular el conjunto de actuaciones a favor del empleo. Los planes locales garantizan la coherencia a nivel local y maximizan la incidencia de los planes nacionales», por lo que se hace indispensable coordinar las actuaciones y realizar enfoques integrados en cada país, región y localidad. También las entidades sin ánimo de lucro pueden colaborar de esta modalidad contractual de inserción. Las Organizaciones no Gubernamentales son entidades con la finalidad de alcanzar objetivos no lucrativos, partiendo de la iniciativa privada y de la solidaridad internacional. También carecen de ánimo lucrativo las Fundaciones, definidas por el artículo 1 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de 24 de noviembre de 1994, como «organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general». Idéntico ánimo no lucrativo persiguen las asociaciones de interés público, cuya existencia permite el artículo 35.1 CC. Asique, todas las entidades sin ánimo lucrativo que han sido citadas podrán utilizar el contrato de inserción.

Se debe mencionar los numerosos Consejos Europeos que resaltaban el nada desdeñable papel a desarrollar en la política de empleo a los desfavorecidos, que debían asumir, como responsabilidad, agentes de la economía social y solidaria; por ejemplo, el Consejo Europeo de Niza, dentro del punto dedicado a la Agenda Social Europea, marcaba que la calidad de la formación, la calidad del trabajo, la calidad de las relaciones laborales y la calidad de la política social en su conjunto son factores esenciales para que la Unión Europea cumpla los objetivos que se ha fijado en cuanto a competitividad y pleno empleo, objetivos en los que tienen un papel que desempeñar todos los agentes, Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y las empresas.Destaca el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social que prevé, entre uno de sus elementos clave, la movilización de todos los agentes públicos y privados, para que colaboren en las acciones en favor de la inclusión, resaltando no sólo la actuación que corresponde a las Administraciones Públicas, sino también de las ONG de Acción Social –Asociaciones y Fundaciones.

Sin embargo se debe mencionar que, la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001 establece que la contratación de inserción se pueda realizar por empresas específicamente dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, conforme a lo que posteriormente explica y a lo que se desarrolle reglamentariamente. En primer lugar, define la empresa de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, como aquella empresa, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, que dedique habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas que estén en situación de exclusión social, para formarles y adiestrarles en el ejercicio normalizado de una actividad laboral. Con su contratación, ha de perseguir un objeto social, como lo es que dichos contratados de inserción alcancen la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario. En segundo lugar, la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001 prevé la posibilidad de que las empresas de promoción e inserción laboral puedan inscribirse en el registro público que se determine reglamentariamente. Por último, dicha Disposición Adicional novena establece la extensión de las bonificaciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 12/2001, a las empresas de promoción e inserción laboral, y las permite llevar a capo los programas que, en relación con las personas en situación de exclusión social, puedan determinarse en colaboración con las Administraciones públicas con competencias al respecto, en concreto, con los servicios públicos de empleo, que podrán celebrar convenios, con ese objetivo, con las empresas de inserción.

2.3  LOS DEMANDANTES DEL CONTRATO DE INSERCIÓN CONTRATADOS

Como indica el artículo15.1.d) ET, en su primer párrafo, serán contratados los desempleados, inscritos en la oficina de empleo. Con el registro del desempleado en la oficina de empleo, se trata de demostrar su voluntad de trabajar, como presupuesto material imprescindible de la situación de desempleo protegible; no se exige un tiempo mínimo de permanencia como demandante de empleo, pero sí la demostración de su deseo y voluntad de llevar a cabo un trabajo y, por tanto, de asumir un «itinerario de inserción».

La incorporación de desempleados a esta modalidad contractual deberá tener en cuenta las prioridades del Estado para cumplir las directrices de la estrategia europea por el empleo. Por lo tanto, podrán ser contratados bajo esta modalidad contractual los desempleados incluidos en alguno de los colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.
El contrato de inserción es una medida de política activa de empleo, que no sólo trata de apoyar la integración social de los excluidos sociales sino que también intenta que no se den esas situaciones de exclusión social, entonces debería protegerse con esta modalidad contractual no sólo a los excluidos sociales sino además a los demandantes de empleo en riesgo de exclusión social.  Son los colectivos sobre los que suelen prestar mayor atención los esfuerzos de los Programas de Empleo para cada año, los principales necesitados de medidas como la del contrato de inserción, y los programas coordinados con los de empleo anuales. Se debe hacer especial mención al Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2000, que fue pionero al aprobar un Programa de fomento del empleo para trabajadores que se encuentran en situación de exclusión social, en cual se establecía que las empresas o entidades sin ánimo de lucro que contraten a personas de estos colectivos, indefinida o temporalmente, ya sea a tiempo completo o parcial, pueden tener una reducción en sus cotizaciones del 65% durante el resto del contrato, con un máximo de 24 mensualidades. Además dicho Plan supuso, la creación de un nuevo Programa de Renta Activa de Inserción en favor de los trabajadores desempleados en situación de necesidad, en concreto, los mayores de 45 años con responsabilidades familiares, con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional y que estuvieran desempleados durante 12 o más de 12 meses.

El artículo 4.1.1 de la Ley 12/2001, que recoge el ámbito de aplicación del Programa de fomento de empleo para el año 2001, incluye a los siguientes colectivos:

• Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
• Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
• Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
• Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.
• Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.
• Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
• Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
• Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada «renta activa de inserción».
• Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
• Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2000, que no hayan tenido asalariados a su cargo, para el desempeño de su actividad profesional, en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador. Añade, por otro lado, a los minusválidos como colectivo que puede ser contratado en virtud del contrato de fomento del empleo indefinido.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 4.1.3 del Programa de Fomento de empleo para el año 2001, la situación de exclusión social de los desempleados contratados por empresas y entidades sin ánimo de lucro, se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y quedará determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
• Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Si los anteriores son colectivos en situación de exclusión social, también existen otros colectivos de desempleados en riesgo de exclusión social, como señalaban los trabajos de la Unión Europea en materia de empleo, por ejemplo, los parados de larga duración, los jóvenes que buscan su primer empleo, y los inmigrantes. En el Plan Nacional para la Inclusión Social, se citan como colectivos en riesgo de exclusión que merecen especial atención y que deben ser incorporados al empleo, a los grupos de jóvenes, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad. De este modo, podría entenderse que tanto los desempleados en situación de exclusión social son merecedores de ser contratados conforme al contrato de inserción, como también los pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, porque, si bien existen contratos específicos y medidas concretas dirigidos a los jóvenes (contratos formativos), a los parados mayores de 45 años (la renta activa de inserción, en virtud del RD 236/2000, de 28 de febrero), mujeres subrepresentadas en un sector de actividad determinado (contrato para el fomento de la contratación indefinida), a los minusválidos (2% de reserva de puestos para ellos en las empresas de 50 ó más de 50 trabajadores, en virtud del art. 38 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y que cuenta, además con medidas alternativas. Con carácter general, los colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo son los jóvenes en busca de su primer empleo, los adultos desempleados, los discapacitados, las mujeres y los parados de larga duración, además de los colectivos calificados de excluidos sociales.


3. ULTIMA REFORMA DEL CONTRATO DE INSERCIÓN :

Lo citado anteriormente hace referencia al origen del contrato de inserción, sin embargo, se deben tener en cuenta las últimas modificaciones que ha recibido dicho contrato de inserción que aparecen recogidas en la última reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha entrado en vigor el 12 de febrero del 2012, tras ser publicada un día antes en el Boletín Oficial del Estado.
Esta norma pretende diseñar un nuevo modelo en las relaciones laborales, cuya principal finalidad es fomentar la inclusión en el mercado laboral de aquellas personas más desfavorecidas, así como evitar el despido de éstas. Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años de edad, los parados de larga duración y las personas mayores de 45 años.
Por lo tanto, se han dado las siguientes modificaciones y derogaciones:

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral modifica las siguientes leyes:
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de diciembre por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Y también deroga, las siguientes normas:
a) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
b) Disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
c) Disposición transitoria séptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
d) Disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
e) El apartado 3 del artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
g) El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
h) La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

En cuanto a las relaciones laborales de las personas con discapacidad, esta reforma aborda, los siguientes aspectos:
Derecho al disfrute de vacaciones (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores): en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Formación profesional (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores): se mantiene respecto a la normativa anterior a la reforma laboral que el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

En cuanto a las causas que interrumpen el plazo del período de formación se encuentran las situaciones de incapacidad.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: esta norma regula una serie de incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social con el fin de fomentar la contratación por parte de los empresarios. Los empresarios deberán mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral. No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, entre otras.
Derechos colectivos(artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores): mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos tales como personas con discapacidad.
Nulidad del despido(artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social): será nula la extinción de contrato de trabajo acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia. Entre los colectivos que tienen esta prioridad se encuentran las personas con discapacidad.
Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencia comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Esta obligación no se considerará incumplida cuando el contrato se extinga entre otros motivos por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales: las bonificaciones de cuotas previstas en este Real decreto-ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las reducciones de cuotas previstas para las contrataciones y transformaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en este Real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.
Bonificaciones en contratos vigentes (Disposición transitoria segunda de este Real Decreto-Ley): las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
Contratos de fomento de la contratación indefinida antes de la entrada en vigor de este Real decreto-ley (Disposición transitoria segunda de este norma de la reforma): los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este Real decreto- Ley. Esto es, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Conciliación de la vida laboral y familiar (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores): quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Subsistema de formación profesional para el empleo (artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo):
En el ámbito estatal, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las siguientes organizaciones y entidades:
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal, cuando se trate de planes de formación intersectoriales.
Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las organizaciones representativas de la economía social (dentro del colectivo de los trabajadores de la economía social se encuentran las personas con discapacidad.) con notable implantación en el ámbito estatal y las organizaciones representativas de autónomos de ámbito estatal y suficiente implantación, en cuyo caso la formación se dirigirá específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las representativas en tal ámbito, cuando se trate de planes de formación sectoriales, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. En aquellos sectores en los que no exista negociación colectiva sectorial estatal, o la misma no esté suficientemente estructurada, se articularán las medidas necesarias para garantizar la formación de oferta en dichos sectores.
Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.
En el ámbito autonómico, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo en el marco de los convenios suscritos entre el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma y las siguientes organizaciones:
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito autonómico, cuando se trate de planes de formación intersectoriales.
Estos planes también se ejecutarán a través de convenios suscritos con las organizaciones representativas de la economía social y de las representativas de autónomos, en ambos casos con suficiente implantación en el ámbito autonómico y para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos, respectivamente.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, cuando se trate de planes de formación sectoriales, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.
Los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Clasificación de programas y medidas que integran políticas activas de empleo (25.1 f): oportunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. A estos efectos, se tendrá especialmente en consideración la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social. En relación con las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo. Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
El Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.
Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Disposición Final undécima de este Real Decreto): en el Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el apartado 5.6 “Ámbito de oportunidades para colectivos con especiales dificultades” se suprime el apartado de “Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad”.
Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (Disposición Final Duodécima): las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en las normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia:
a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
b) El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
c) Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.
f) El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.
g) La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
h) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
i) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
j) Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
k) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
l) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de losminusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.
m) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
n) Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
o) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
p) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.
q) Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
r) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985.
s) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
t) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
u) Orden TAS/ 3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Una Nueva Forma de Dar Clase

Todo empezó el 02/10/2013

El profesor Roberto Carballo plantea la siguiente pregunta:

¿Qué hemos aprendido hoy?

El primer día de clase, el día 2 de Octubre, aprendí que existe una especie de profesor que pregunta cosas a sus alumnos. Generalmente, el primer día, corresponde con la presentación de la asignatura por parte del profesor. Los profesores llegan a clase, se presentan, dicen su nombre, su curriculum y acto seguido muestran el temario de la asignatura. Esta nueva especie de profesor, saludo a sus alumnos y comenzó a organizar a éstos últimos en grupos para que contestarán a las preguntas que él formulaba:

-Ahora os vais a poner en grupo, os vais a presentar y vais a contar vuestras experiencias buenas y vuestras experiencias malas, más tarde el secretario de cada grupo dirá unas conclusiones generales. 

Así pues, todos los grupos se reunieron y poco a poco empezamos a comentar nuestras historias, nuestras vivencias en la universidad, profesores que caían bien, otros que no...Al final de la clase reunimos en la pizarra las conclusiones de todos los grupos, el resultado fue que a la gran mayoría de la clase, le gustaba la amistad, pensamiento crítico, proceso de aprendizaje, constancia, debates, cercanía por parte de profesores y grupos reducidos a la hora de realizar trabajos. Por otro lado, lo que no gustaba a la mayoría de la clase era la frustración de estudiar y luego suspender un examen, las altas tasas de la universidad, la selectividad, los planes de estudio, que el esfuerzo no se viera reflejado en el resultado, es decir, en la nota, que no se diera una verdadera libertad de expresión en clase, asignaturas aburridas, malas experiencias con exámenes y que en determinadas clases se dieran esquemas hetero-patriarcales. 

Al finalizar la clase, el profesor dijo:

-Una vez que tengo todo esto, ahora yo me puedo amoldar a vosotros. 





Día 03/10/2013

El profesor comienza su clase leyendo un fragmento de un libro de Ernesto Sabato (recompensa para aquellos que llegamos pronto)

Para la clase de ese día debíamos traer noticias que salieran en el periódico, las noticias que se expusieron en clase, fueron las siguientes:
  1. Noticia sobre el cierre de la Administración en Estados Unidos
  2. Noticia sobre la operación que realizó el Partido Popular borrando un archivo importante del ex-tesorero Bárcenas.
  3. Noticia sobre Amanecer Dorado, la investigación llevada a cabo por el Fiscal, que implica a la policía y a los servicios secretos de Grecia, y como se financiaban a través de extorsión de inmigrantes.
  4. Noticia sobre el mercadillo de Quijorna 
  5. Noticia sobre la Huelga de Panrico
  6. Noticia sobre el paro en la Unión Europea
  7. Noticia sobre Berlusconi 
  8. Noticia que muestra como el 35% de los parados no reciben subvenciones, ni ninguno tipo de ayuda. 
Todas estas noticias son comentadas por los alumnos y por el profesor, desde un punto de vista crítico-económico.


Día 09/10/2013

El profesor lee un texto de Epicuro.

Luego, reparte unas fotocopias en donde se ve la programación de clases de aquí al último día. Lo comentamos durante unos minutos, nos explica de que se trata cada apartado, y lo que más llama la atención es que vamos a tener que realizar un trabajo grupal sobre algún tema económico que nosotros queramos, ya que debemos estudiar lo que nos motiva, y el trabajo debe ser científico, lo debemos abarcar de manera organizada y tiene que ser de buena calidad. Otra cosa que llama la atención del programa de acción del curso es el tema de la música, que hace referencia a convertir la música en realidad social. 

Posteriormente acabamos la clase comentando las siguientes noticias:
  1. Noticia sobre el FMI, España tendrá un 0,2% de crecimiento 2014 
  2. Noticia sobre las Tasas Judiciales, el Tribunal Constitucional ha admitido el recurso presentado por el gobierno canario.